Estatutos de la red
Artículo 1. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN. Se constituye la Red de investigación en Transferencia Inalámbrica de POtencia para aplicaciones energéticas, en adelante la Red, y podrá ser designada por el acrónimo RETIPO. Es una asociación sin ánimo de lucro y sin personalidad jurídica, constituida por la agregación de investigadores y estudiantes, especialistas en la electromovilidad en el área de la ingeniería. La coordinación general la realiza la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (UMA), y la coordinación ejecutiva de Alicia Triviño Cabrera, Profesora titular de la UMA, en cuanto promotora de la misma.
Artículo 2. DURACIÓN. La Red RETIPO se constituye con un período de duración de dos años.
Artículo 3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA RED. La Red se constituye con un grupo de expertos tanto a nivel nacional como internacional, todos ellos de reconocido prestigio. En concreto, se ha conformado la propuesta con 10 grupos de los siguientes países: España (4), Reino Unido (2), Italia (1), Brasil (2) y Canadá (1). La experiencia de los investigadores es multidisplicinar, ya que existen algunos especialistas en: comunicaciones móviles, redes de sensores, electrónica de potencia, algoritmos de control, materiales para antenas y operación de redes eléctricas.
Artículo 4. ÁMBITO DEL CONOCIMIENTO DE LA RED. El ámbito de conocimiento respecto del que se constituye la Red es el de la Ingeniería, y por ello se constituye esencialmente con profesores e investigadores de las disciplinas del campo de Ingeniería, lo que no obsta para se puedan incorporar otros investigadores que puedan aportar algún conocimiento de otras disciplinas que sea necesario o conveniente para mejorar el desarrollo de los trabajos de investigación propios de la Red.
Artículo 5. SEDE DE LA RED. El domicilio de la Red será el del área de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Málaga, actualmente en el Departamento de Ingeniería Eléctrica, sito en la Ampliación del Campus de Teatinos en Málaga (España).
Artículo 6. OBJETO DE LA RED. El objetivo fundamental de la Red RETIPO es crear un marco cooperativo efectivo de trabajo dentro del área de tecnologías WPT con un enfoque transversal y multidisciplinar. Este marco de trabajo facilitará la transferencia de conocimiento y tecnologías entre los grupos participantes para explorar la viabilidad de emplear ciertas técnicas en otros campos distintos a los empleados por los expertos. Mediante el desarrollo de actividades de interacción científica, formación e intercambio, se busca alcanzar una sinergia en un campo donde la investigación requiere de recursos significativos tanto humanos como materiales, no estando siempre disponibles éstos en una única institución.
Artículo 7. FINES DE LA RED. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto general de la Red, se definen los siguientes objetivos específicos:
- Desarrollar mecanismos de cooperación entre los grupos de investigación mediante las siguientes acciones: (i) difusión de la actividad realizada por los miembros, (ii) identificación de los recursos potenciales de cada entidad, (iii) identificación de líneas de colaboración entre grupos. Considerando la experiencia de los grupos, estos mecanismos de cooperación tendrán un carácter multidisciplinar.
- Analizar la integración de tecnologías, siendo en un principio abordable la integración de carga capacitiva e inductiva y de datos y potencia.
- Analizar las aplicaciones potenciales de WPT en distintos sectores, definiendo los requisitos y posibles diseños. Para este objetivo, es fundamental contar con el equipo transversal del que dispone la actual solicitud.
- Fomentar la presentación de proyectos de investigación nacionales e internacionales entre miembros de la red que de manera conjunta sean más ambiciosos tanto en el planteamiento como en la consecución de los objetivos, aprovechando de esta manera los recursos humanos y materiales que puedan poseer un conjunto de instituciones de la red.
Artículo 8. MIEMBROS DE LA RED. Para ser miembro de la Red se requiere ser profesor universitario o pertenecer a algún centro de investigación oficialmente reconocido y desarrollar una actividad investigadora o profesional en el ámbito propio del objeto de la Red, dentro de los campos propios de la ingeniería, con la excepción señalada en el apartado relativo al ámbito del conocimiento de la Red.
Artículo 9. COLABORACIONES Y MECENAZGO. Cualquier persona física o jurídica puede colaborar con la Red del modo en que le sea posible y siempre de acuerdo con las indicaciones y el marco de actuación que se acuerde. Mientras persista la colaboración, la entidad podrá figurar en la página web de la Red y en las actividades de difusión que se realicen, relacionadas con su colaboración destacándose su condición de colaboradora o mecenas.
Artículo 10. COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA RED. La coordinación ejecutiva de la red corresponde a la promotora de la misma, Alicia Triviño Cabrera, Profesora Titular de la Universidad de Málaga. Su función esencial es la de velar por la satisfacción del objeto de la misma impulsando el cumplimiento de sus fines, animando a sus miembros a una colaboración activa. El Coordinador podrá promover la constitución de las comisiones que sean necesarias para el mejor desempeño del objeto de la Red.
Artículo 11. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Con el fin de preservar la documentación necesaria y de velar por el cumplimiento de los trámites necesarios para el desarrollo de las actividades propios de la Red, el Coordinador podrá encomendar la función de Secretaría de Coordinación a alguno de los miembros de la Red, pudiéndolo remover en cualquier momento y designar a otra persona. Corresponde, además, a la Secretaría de Coordinación la función de custodio de las actas, del fichero de miembros de la Red, la expedición de certificaciones, la convocatoria material de los órganos de gobierno, cuando así lo disponga el Coordinador, y la conservación de los demás documentos económicos, contables o de otro tipo que se generen por las actividades propias de la Red.
Artículo 12. ACTOS DE COMUNICACIÓN. Corresponderá principalmente a la Secretaría de Coordinación la realización de los actos de comunicación de la Red con los miembros de la misma. En su defecto, esta función corresponderá a la Coordinación Ejecutiva o persona que designe. Los actos de comunicación se realizarán siempre por medio de correo electrónico, siendo un deber del miembro de la Red mantener actualizado la dirección en la que desee recibir las comunicaciones.
Artículo 13. INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS MATERIALES. La Red, por su propia definición, no tiene carácter material, por lo que sus requisitos de esta índole son mínimos. Las necesidades de archivo y documentación serán satisfechas en la propia sede por la institución de acogida.
Artículo 14. INFRAESTRUCTURA EN INTERNET. Es indispensable que la misma se encuentre acogida en una página web, la cual constituirá el principal medio de comunicación entre los miembros y de difusión del trabajo individual y colectivo de los miembros de la Red. La página web se alojará en un dominio propio, conteniendo al menos el logotipo oficial, la agenda de actividades y trabajos, la relación de miembros y cualesquiera otras secciones y apartados que se puedan considerar de interés, tanto para la comunicación entre los miembros como para la difusión de la Red.
Artículo 15. RECURSOS ECONÓMICOS. La Red, en cuanto que ni gozará de personalidad jurídica y se constituye sin ánimo de lucro, no podrá obtener beneficios ni reclamar retribución por las actividades que directa o indirectamente desarrolle. No obstante Red podrá solicitar y obtener financiación económica de las actividades de investigación y de divulgación en los que directa o indirecta participe, como promotora, organizadora o mera colaboradora. En el supuesto caso de que la Red obtuviera alguna clase de retribución derivada de la explotación de la propiedad intelectual de que fuera titular, los órganos de gestión decidirán el destino de la misma, con sujeción a lo que se indica en el siguiente párrafo. Toda la gestión y administración económica se desarrollará en el marco de la entidad de acogida, esto es, en la Universidad de Málaga, de conformidad con las normas de Derecho Público propias del Estado español y las específicas de dicha Universidad, con sujeción a las auditorías públicas preceptivas y se informará anualmente de todo ello a la comunidad de los miembros de la Red con total transparencia.
Artículo 16. PROPIEDAD INTELECTUAL. La Red respetará y velará porque se respete la propiedad intelectual de todas las producciones de esta índole de sus miembros, cuya autoría deberá siempre ser reconocida. Del mismo modo, todos los documentos y trabajos que sean producto del trabajo colectivo de los miembros de la Red, en cuanto que no sea posible su atribución a algún autor o grupo de ellos, será atribuido a la Red en su conjunto, que velará por tal reconocimiento público.
Artículo 17. ACTIVIDADES DOCENTES. La Red podrá promover y colaborar con toda clase de entidades e instituciones, privadas y públicas, para la transmisión del conocimiento adquirido por medio de los estudios y la investigación, formando profesionales y estudiantes. A tal fin, la Red podrá promover y participar en la elaboración y en el desarrollo de actividades docentes de toda índole, de grado, posgrado y doctorado, incluso interuniversitarios, internacionales y multidisciplinares. Este tipo de actividades nunca podrán generar un resultado económico negativo para la Red y si lo fuera positivo, de conformidad con lo dispuesto al tratar de los recursos económicos, en cuanto a control y transparencia de la gestión, se destinará íntegramente al desarrollo de las actividades de investigación y estudio propios de la Red.